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Razón Social: EL FRENTE Y LA PARTICIPACIÓN NEUQUINA
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Financiamiento privado
Los partidos políticos podrán obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta ley, los siguientes aportes del sector privado:
a) De sus afiliados, de forma periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas; b) Donaciones de otras personas físicas —no afiliados— y personas jurídicas; c) De rendimientos de su patrimonio y otro tipo de actividades, incluídas las actividades promocionales; d) De las herencias o legados que reciban. *Fuente: Ley 27.504 art 4 y Ley 26.215 art 14.
Límites
Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente:
a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante; b) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; c) Contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires; d) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; e) Contribuciones o donaciones de Gobiernos o entidades públicas extranjeras; f) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país; g) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores; h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales; i) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva.(observado por Dec 388/19 de promulgación parcial) *Fuente: Ley 27.504 art 5 y Ley 26.215 art 15.
Montos máximos de aportes por persona. Los partidos políticos no podrán recibir de una misma persona humana o jurídica por cada año calendario para desenvolvimiento institucional un monto superior al dos por ciento (2%) del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. Este límite no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de una obligación emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos. La Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web de la Justicia Federal con competencia electoral. *Fuente Ley 27.504, art 6 y Ley 26.215 art 16.
Aporte en dinero. Los aportes en dinero deberán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte. Las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o débito deben informar a la agrupación política destinataria del aporte, la identidad del aportante y permitir la reversión en caso de que el mismo no sea aceptado por el destinatario, sin necesidad de expresión de causa por parte de este último. *Fuente: Ley 27.504 art 7 y Ley 26.215 art 16 bis.
Declaración de los aportes. La Justicia Nacional Electoral establecerá una plataforma a través de la cual quienes realicen un aporte a una agrupación política en cualquier instancia efectuarán una declaración jurada respecto al libre consentimiento del aporte y a que éste no está contemplado en ninguna de las prohibiciones previstas en esta ley, quedando habilitado el uso del aporte por parte de éste último. *Fuente: Ley 27.504 art 7 y Ley 26.215 art 16 ter.
Aportes en especie. Los aportes que consistan en la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita, serán considerados aportes en especie. Cuando el aporte supere los cinco mil (5.000) módulos electorales se hará constar en un acta suscripta por la agrupación política y el aportante. En esta acta deben precisarse los datos de identificación del aportante, del bien o servicio aportado, el monto estimable en dinero de la prestación y la fecha en que tuvo lugar. El monto del aporte efectuado a través de bienes o servicios será computado conforme al valor y prácticas del mercado. A los fines del presente artículo, no serán consideradas contribuciones en especie ni existirá obligación de rendir como gastos los trabajos o tareas que afiliados o voluntarios realizaran a título gratuito directamente a favor de una agrupación política y que tengan como finalidad contribuir a la difusión de la plataforma o de las propuestas electorales y la fiscalización de los comicios. *Fuente: Ley 27.504 art 7 y Ley 26.215 art 16 quater.